La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una norma del Código Penal de Puebla que sancionaba el delito de ciberasedio, al considerar que su redacción era ambigua y vulneraba principios constitucionales en materia penal.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 480, el cual contemplaba penas de seis meses a tres años de prisión por conductas como vigilar, hostigar, intimidar u ofender a una persona en medios digitales.
La disposición había entrado en vigor en junio de 2025 y fue impugnada mediante acciones promovidas por el Partido Acción Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes señalaron posibles violaciones a derechos fundamentales.
El proyecto fue presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien sostuvo que, si bien es necesario regular las conductas en entornos digitales, ello debe hacerse bajo criterios claros que respeten el principio de legalidad penal.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la violencia digital es un problema creciente, especialmente contra mujeres, aunque coincidió en que las normas deben cumplir con estándares constitucionales.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que términos incluidos en la ley, como “vigilar” o “hostigar”, resultan imprecisos y pueden prestarse a interpretaciones subjetivas, lo que genera incertidumbre jurídica.
En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías Guerra y María Estela Ríos González votaron en contra, al advertir que este tipo de conductas puede tener consecuencias graves para las víctimas.
El presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en la necesidad de sancionar la violencia digital, pero consideró que la redacción del delito no era adecuada.
Al tratarse de materia penal, la resolución tendrá efectos retroactivos, por lo que las sanciones impuestas bajo este artículo deberán quedar sin efecto.






